top of page

Ajustes razonables para personas con discapacidad visual


Hoy en día el rol del docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, es el de facilitador y mediador del aprendizaje de todos sus estudiantes, pudiendo tener entre los mismos una persona con discapacidad visual, el cual debe ser considerado como uno más del grupo. Esto sucede cada vez con mayor frecuencia en las aulas ordinarias o regulares, debido a las políticas públicas de inclusión han establecido mayores oportunidades para que las personas con discapacidad ingresen a las instituciones educativas regulares. Por esta razón, es necesario que el docente asuma su corresponsabilidad en el proceso de prosecución y culminación educativa de sus estudiantes y para ello debe estar no solo dispuesto a hacerlo, sino que también debe buscar las opciones de formación necesaria para brindar una atención educativa de calidad.

Las posiciones extremas son dañinas, por lo que no se trata de sentir “lástima” por el estudiante que tiene la discapacidad visual y promoverlo sin que demuestre haber adquirido las competencias necesarias para hacerlo, tampoco se trata de discriminarlo al no tomar en cuenta sus necesidades particulares, ni brindarle los ajustes razonables necesarios para que pueda adquirir las competencias necesarias para su formación profesional. Se trata de igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, palabras que se transforman en grandes pilares para garantizar la inclusión educativa de las personas con discapacidad. Para lograr dicha igualdad y equiparación de oportunidades, es importante que el docente conozca que son los AJUSTES RAZONABLES y cómo llevarlos a cabo.

.Los ajustes razonables es un término relativamente nuevo en nuestro país, que viene de la 4ta Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Estados Unidos (2006). En el artículo 2 de esta convención se definen ajustes razonables a “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponga una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Para lograr estos ajustes, se requiere contar con varios aspectos importantes:

  • La flexibilidad y apertura a nuevas estrategias de parte del docente y de las instituciones educativas para comprender que para garantizar este derecho a la educación de las personas con discapacidad, es necesario modificar y adaptar ciertos elementos que van desde el entorno de trabajo, la metodología de enseñanza, los recursos, las estrategias, las formas de evaluación hasta en el último de los casos, los objetivos a trazarse si fuere necesario, cuando hay un estudiante con una discapacidad dentro del aula. No se trata de hacer una planificación a parte para ese estudiante, pero si dar respuesta a las necesidades educativas particulares de la diversidad que hay dentro del aula de clase, entendiendo que la persona con discapacidad forma parte de esta diversidad.

  • La apertura del estudiante con discapacidad visual para utilizar efectivamente las adecuaciones pertinentes. Aunque esto pareciera obvio, en ocasiones puede no serlo. en un menor grado de frecuencia, puede darse la situación de un estudiante con discapacidad visual que este presentando dificultades con la aceptación de su discapacidad, en especial si ésta es causada por una patología ocular adquirida recientemente o si es degenerativa. Ante esta situación, es probable que éste no desee utilizar los recursos especiales para personas con discapacidad visual en el ámbito universitario, o tener acceso a los ajustes razonables propuestos. Por esta razón es sumamente relevante que comprendamos que estos ajustes razonables deben ser consensuados entre el estudiante con discapacidad y el Docente, teniendo en cuenta el principio de autonomía establecido en la misma Convención de los derechos de las personas con discapacidad, en donde se establece el derecho de estas personas a decidir sobre su propia vida.

  • El contar con los recursos y materiales necesarios para hacer las adecuaciones pertinentes, es decir, herramientas para escribir en braille, caja aritmética, disposición de materiales para construir material en relieve o en el caso de los que presenten baja visión, con contraste y tamaño adecuado a sus requerimientos visuales. No basta tan solo con la intención, sino que ésta debe llevarse a la acción propiamente dicha.

  • Tener en claro que el ajuste razonable implica un cambio de paradigma importante en la práctica educativa tradicional, puesto que debe ofrecerle al estudiante igualdad de oportunidades que al resto de sus compañeros, pero reconociendo que cada persona tiene particularidades y características individuales que en el salón de clases se aprecian en la aceptación de los distintos ritmos, modos y estilos de aprendizaje, los cuales deben ser considerados y respetados.

Algunos docentes manifiestan temor o rechazo a la realización de estos ajustes razonables, porque consideran que pueden ser demasiado “flexibles” o “consecuentes” con ese estudiante con discapacidad. Es importante tener en claro que no se trata de aprobar al estudiante con discapacidad sin que maneje el contenido desarrollado en la clase, se trata de darle las herramientas pertinentes para que pueda apropiarse de este conocimiento y luego demostrar lo que ha aprendido, en igualdad de condiciones y en equiparación de oportunidades que sus compañeros videntes. Los ajustes razonables, no deben ser tomados como un favor que hace el docente para este estudiante, por lo que depende si este docente desea o no hacerlo; sino que por lo contrario es un derecho adquirido por la persona con discapacidad, que evita la discriminación de las mismas.

Sin embargo también es importante aclarar que los ajustes razonables tienen la particularidad de que no deben representar una carga desproporcionada para la persona con discapacidad, puesto que de serlo, igual estaría siendo discriminada, al hacer una distinción, exclusión o restricción de sus derechos como persona, debido a su discapacidad.

La diferencia entre el término Adaptaciones Curriculares y Ajustes razonables es que éste último es más amplio e incluye al primero. Los Ajustes razonables pueden ser realizados no solo en el contexto educativo, sino en todos los ambientes en donde se desenvuelva la persona con discapacidad, bien sea en el ámbito familiar, comunitario y laboral.

Para concluir, quiero expresar que no basta con que los docentes tengan información y formación sobre el tema, sino que lo más importante es estar aperturados como educadores a permitirnos buscar caminos nuevos, investigar y crecer como profesional al tener la oportunidad de experienciar el ser docente de una persona con discapacidad visual y darse cuenta que las barreras más difíciles de derribar, están en la mente de los seres humanos, del resto, es un campo de infinitas posibilidades

Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page